martes, 12 de octubre de 2010

VIOLENCIA FAMILIAR

VIOLENCIA FAMILIAR

MUJERES LIBRES DE VIOLENCIA

Relaciones de género

La relación de género no es una relación entre sexos sino una relación social, es decir, una construcción producto de lo económico, lo político y se refiere al conjunto de características particulares, sociales y culturales que se constituyen históricamente como femenino y masculino.
Cuando hablamos de relación mujer-varón, por lo tanto, nos referimos a una relación de poder ya que a cada género se le fueron confiriendo a través de la historia distintos espacios y roles sociales que determinaron su conformación, diferencias y desigualdades.
Una de esas desigualdades está dada por el lugar que a cada uno se le ha dado para ocupar; el espacio privado, típico de la familia, y sobre todo de las mujeres, quienes deben ser el sostén afectivo del hogar y deben caracterizarse por la ternura, sensibilidad, pasividad y dependencia, y el público, para los hombres relacionado con la producción, la fuerza, la independencia y el sostén económico del grupo familiar.
El “encierro” en la vida doméstica, ha privado a las mujeres de establecer vínculos con pares de su núcleo familiar inmediato, y en este sentido de participar de experiencias comunitarias colectivas.
A su vez esta situación de privacidad de la vida cotidiana impide que las mujeres puedan reconocer que las problemáticas que experimentaban no son exclusivas de ellas y de su familia, sino que atraviesan a todo un conjunto social.
En este sentido, y siendo la familia el principal espacio de socialización y de transmisión de valores y roles, las adolescentes se identifican con sus madres y abuelas violentadas, y los adolescentes varones con sus padres o agresores. Situaciones vividas que reflejan futuros vínculos de noviazgo también violentos.
Por otra parte, el quedar de las mujeres relegadas a la vida familiar, no les permite acceder a espacios que impliquen la posibilidad de conocer a sus vecinos, de establecer lazos, de discutir problemáticas barriales, e incluso de debatir acerca de la situación general del país, lo cual implica un aprendizaje y un entrenamiento en las prácticas de participación social. Estas relaciones de poder que producen desigualdad y a través de las cuales las mujeres quedan en inferioridad de condiciones, son las que generan violencia de género.
En este sentido, entendemos que la participación colectiva en el ámbito de lo público es central para la redefinición de subordinación que viven las mujeres.
El reconocerse como actores sociales, es una condición indispensable para que se pueda comenzar a repensar y modificar las situaciones de avasallamiento de sus derechos.
¿Qué es la violencia?
La violencia es ejercer poder sobre otro, intentando controlar la relación e imponiendo su propia voluntad perjudicando al otro.
Por lo tanto, existe violencia cuando hay un desequilibrio de poder que puede estar dado por un intento de controlar la relación y al otro, por el contexto o por lo cultural.
Violencia familiar:
Se entiende por violencia familiar todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Existe abuso de poder cuando una de las partes ocasiona daño físico y/o psicológico a la otra, por acción u omisión. Es decir, tanto cuando se descalifica y desvaloriza a la mujer, como cuando no se tiene en cuenta su voluntad y sus derechos. Esta situación se ve claramente en la violencia sexual, cuando las mujeres deben mantener relaciones sexuales con su pareja sólo porque él lo impone y socialmente ella debe “cumplir”.
La violencia familiar puede incluir violencia física, sexual, psicológica, económica y comportamientos cuya finalidad sea controlar al otro.
Violencia psicológica:
Las manifestaciones más comunes de este tipo de violencia son las burlas, los insultos, descalificaciones permanentes, gritos, amenazas, celos y competencia, aislamiento de sus amigos y amigas, el control y manejo del dinero o su ocultamiento por parte del agresor. Este tipo de violencia produce en las mujeres que la sufren, síntomas de enfermedad mental, trastornos físicos, inseguridad, intentos de suicidio, entre otros.
Violencia física:
Este tipo de violencia implica el uso de la fuerza física con el objetivo de lograr que la otra persona haga algo que no desea. Algunas acciones de este tipo son empujones, cachetadas, tirones de pelo, golpes en distintas partes del cuerpo, etc.
Algunas de sus consecuencias son: homicidio, suicidio, hospitalización a causa de las agresiones físicas, problemas de salud física mental, ausentismo laboral, pérdida de empleo, abortos por golpes, etc.
Violencia sexual:
Este tipo de violencia implica el uso de la fuerza, la intimidación para hacer que la mujer lleve a cabo un acto sexual o comportamientos sexuales indeseados. Este tipo de violencia se ejerce a través de descalificaciones sobre su capacidad sexual, obligar a tener relaciones contra su voluntad, ignorar las necesidades sexuales de la mujer, obligar a presenciar y/o protagonizar actos perversos, etc.
Violencia económica:
Este tipo de violencia es utilizada para ejercer control sobre la mujer haciéndola dependiente. Incluye el control y el manejo del dinero y de todos los recursos materiales por parte del hombre. Son actos de violencia económica: que la pareja exija explicaciones cada vez que la mujer necesita dinero, que le de menos dinero del necesario a pesar de tenerlo; que niegue dinero para gastos que para la mujer son importantes. Que no la deje comprar vestimenta, comida, etc. Y que disponga del dinero que ella gana.
¿En qué afectan estos diferentes tipos de violencia a las mujeres?
Los diferentes tipos de violencia afectan:
-La salud de las mujeres tanto física como psicológicamente, provocando diferentes trastornos, como ser depresión, dolores de cabeza, insomnio, etc.
-El desarrollo de las mujeres debido a que las mujeres se aíslan, perdiendo contacto con familiares y amigo.
-Modifican sus costumbres y comportamientos para evitar problemas con su pareja, como por ejemplo no ir a lugares que a la pareja le disgustan, tener la comida preparada cuando lo desea, no hablar de temas que a la pareja le desagradan, etc.
-Limita las posibilidades de trabajar. Para prevenir las agresiones, las mujeres evitan tener trabajos remunerados fuera de su domicilio, situación que agrava su desarrollo personal y económico.
-Limita la participación de las mujeres en organizaciones comunitarias. A medida que las mujeres toman más compromiso y responsabilidad en cualquier organización, aumentan los reproches, celos, desvalorizaciones y golpes, motivo por el cual en muchas oportunidades las mujeres dejan de participar a fin de no generar mayores conflictos en su familia.
¿Cuáles son los mitos, dichos y creencias que sostiene la violencia familiar?
¿A qué nos referimos cuando hablamos de mitos?
Son supuestos y creencias falsas que se van transmitiendo culturalmente de generación en generación y que la gente los considera verdaderos. Por lo tanto, para comprender la violencia de género y familiar es necesario cuestionarlos y desentrañarlos.
Algunos mitos:
Mito: “Los casos de violencia no ocurren masivamente”
Revisión del mito: Ocultar la situación de violencia es una de las características tanto del abusador como de la víctima. Por eso el problema no sale a la luz. Un alto porcentaje de mujeres sufre alguna forma de violencia dentro de su hogar.
Mito: “Los violentos padecen de algún tipo de enfermedad mental”
Revisión del mito: Esta postura no puede explicar por qué la enfermedad mental se manifiesta exclusivamente contra la esposa y/o los hijos. Es sabido que ninguna enfermedad puede ser manejada según los criterios selectivos de quien lo padece. Además, esta postura contribuye a disminuir la responsabilidad del agresor.
Mito: “La violencia familiar es un problema vinculado a la pobreza y la ignorancia”
Revisión del mito: La violencia familiar está presente más allá del nivel social, económico y de instrucción. Lo que ocurre es que la pobreza contribuye a hacer más visibles estas situaciones.
Mito: “El alcoholismo o el consumo de drogas son los que causan la violencia”
Revisión del mito: El consumo de alcohol o de drogas facilitan o agravan las conductas violentas, pero no son la causa. Utilizarla como tal, es a los fines de desviar la responsabilidad de la situación
Mito: “La inseguridad está en la calle, allí corremos más riesgos”
Revisión del mito: La mayor cantidad de casos violentos se da dentro del hogar o en lugares conocidos y por parte de un integrante o allegado de la familia.
Mito: “Ella lo provoca, por eso él se pone loco y le pega”
Revisión del mito: Este argumento quita la responsabilidad sobre el abusador. Justifica el uso de la violencia como una forma de resolución de un problema o diferencia entre los integrantes de una familia, desconociendo la vigencia de los más elementales derechos humanos.
Mito: “A las mujeres víctimas de violencia les debe gustar, de los contrario no se quedarían en sus casa”
Revisión del mito: La mayoría de las mujeres que sufren situaciones de violencia familiar, no pueden salir de esta situación por diferentes razones emocionales, sociales, económicas, etc. Además, éstas mujeres tienen sentimientos de culpa y vergüenza, lo que dificulta aún más la posibilidad de que pidan ayuda
Mito: “El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física”
Revisión del mito: El maltrato emocional, sin que se produzca violencia física, tiene consecuencias tan graves como la violencia física. Puede producir diferentes tipos de enfermedades psicológicas y baja en autoestima.
Mito: “La conducta violenta es algo innato, esencial al ser humano”
Revisión del mito: La violencia no es algo natural, propio del ser humano, sino que es una conducta aprendida a partir de modelos familiares y sociales. Se aprende en la familia, los medios de comunicación, etc. Por lo tanto, sería posible aprender a resolver los conflictos familiares sin utilizar la violencia.
Mito: “La violencia hacia las mujeres empieza con el matrimonio”
Revisión del mito: En muchos casos hay indicios de violencia durante el noviazgo como por ejemplo: celos excesivos, intento de dominación, aislamiento de amigos y familiares, etc.
Mito: “Lo que pasa en la familia siempre es privado y nade tiene que meterse. Si una compañera o vecina trata de ayudar o acercar alguna información, le dicen que no se meta y no sea chusma”
Revisión del mito: Si alguien en una pareja o familia ejerce violencia pierde su derecho a la privacidad. La violencia es un problema social y brindar información a quien lo necesita es un derecho que debemos promover. No olvidemos que vivir sin violencia es un derecho humano básico.
El ciclo de la violencia familiar. ¿Cuáles son las etapas?
Los diferentes episodios de violencia se dan en forma cíclica y en diferentes etapas. Más allá de que estos períodos no sean siempre con la misma frecuencia y regularidad, en general, la distancia entre las diferentes etapas de este ciclo tiende a acortarse. Es decir, cada vez los períodos de equilibrio en la pareja, son más cortos y la violencia física más frecuente.
La violencia familiar, presenta tres características fundamentales:
-Tiempos característicos en períodos que se van repitiendo
-Creciente intensidad en los episodios de violencia
-Las etapas del ciclo, son cada vez más cortas. Este proceso es conocido como “ciclo de violencia” y consta de las siguientes etapas:
1° Etapa: “Acumulación de tensión”
En esta primera etapa la violencia es sutil y mayormente es a través de agresión verbal y psicológica. Esta situación produce en las mujeres graves efectos. Como respuesta, las mujeres tratan de calmar a su compañero y encubrir la situación, justificando su conducta por causas externas, como ser la falta de trabajo, el alcohol, etc. Consideran que cuando estas situaciones sean superadas los episodios de violencia cesarán.
La mujer que vive esta situación, espera inútilmente que su pareja cambie y generalmente se culpabiliza por lo sucedido.
Estos episodios comienzan a ocurrir cada vez más frecuentemente. La situación se va volviendo insostenible y la mujer vive en un clima de miedo constante
2° Etapa: “Episodio agudo de violencia”
La tensión y agresión que comenzó en la etapa anterior, llega a su punto máximo y varía en la gravedad de los episodios, que pueden ir desde un empujón hasta golpes, amenazas y situaciones realmente graves. Esta etapa no es predecible y tampoco controlable. La mujer será agredida haga lo que haga. Esta situación produce parálisis y miedo. Frente a esta situación las mujeres despliegan diferentes estrategias para demorar el golpe, como por ejemplo obedecer en todo a su marido. Muchas mujeres intentan encontrar un camino alternativo, contando los episodios a familiares y amigos o hacer una denuncia.
3° Etapa: “Luna de miel”
Esta etapa se caracteriza por un comportamiento afectuoso por parte del violento. Se muestra arrepentido y teme que la mujer lo abandone o tome alguna otra decisión como contarlo o denunciarlo. A los fines de que la mujer olvide y perdone lo sucedido utilizará diferentes estrategias para gratificarla.
Frente a esta situación, la mujer cree que las etapas anteriores pueden ser superadas y que no volverán a suceder, idealizando la relación. Durante esta etapa es más difícil que la relación termine.
Después de esta etapa, vuelven a sucederse las dos etapas anteriores. A medida que los episodios de violencia se agravan, la primera y tercera etapa son más cortas, entrando en una fase de violencia continua.
En estas etapas se ve claramente los diferentes tipos de violencia: la psicológica o emocional, la física, la sexual. Sin embargo, estos diferentes tipos de violencia siempre están relacionadas. No hay violencia física sin previa violencia psicológica y la violencia sexual es también física y psicológica.
Por otra parte, la violencia familiar no es un episodio casual que sucede una sola vez en el hogar. Los episodios de violencia suceden con etapas determinadas que provocan un gran deterioro mental, físico y sexual de los integrantes de la familia.
¿Cuáles son los derechos de la víctima?
-Hacer la denuncia por violencia física o psíquica y que sea tomada en cualquier comisaría de la Provincia
-Realizar la denuncia. No importa si la relación es de matrimonio, una unión de hecho, ascendentes (padres, abuelos), descendentes (hijos, nietos) o convivientes. La ley se aplica no sólo al matrimonio y parejas actuales, sino también a ex parejas y relaciones de noviazgo.
-Las personas que pueden denunciar judicialmente son las nombradas en los puntos anteriores; sin necesidad que convivan constantemente, como así también todas las personas que hayan tomado conocimiento de los hachos de violencia. La denuncia se puede realizar en forma verbal y/o escrita.
-Si son menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de hacer la denuncia por sí mismos, pueden realizarla por medio de sus representantes legales
-Si sos vecino, amigo o conocido de alguien que está atravesando por una situación de violencia, debes denunciarlo inmediatamente.
-Los menores de edad y/o discapacitados víctimas de violencia podrán directamente hacer saber esta situación al juez o tribunal u otras instituciones oficiales.
-El juez que intervenga tomará las medidas convenientes a fin de prevenir futuros hachos de violencia (exclusión del agresor de la casa, brindar asistencia legal. Médica y psicológica, etc.)
¿Existe alguna ley que avale los derechos antes mencionados?
En el año 1996, se ha incorporado a nuestra legislación la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belém do Pará (Brasil).
En el año 1994 se sancionó la ley nacional 24417 de protección contra la violencia familiar. La misma ha contribuido a incluir este tema en la agenda nacional.
Por motivos de competencia se encuentra reducida a la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, a fines del año 2000, se sancionó la ley provincial sobre violencia familiar 12569 y se reglamentó con el decreto provincial 2875 del año 2005. Estas leyes son las herramientas que hacen valer los derechos que mencionamos más arriba.

UN CASO HIPOTÉTICO A MODO DE EJEMPLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Historia de vida de Lucía:
Lucía vive en un barrio de la Provincia de Buenos Aires con su pareja y su hijo de seis años de edad. Ella tiene 25 años y él tiene 32.
Lucía tiene estudios primarios completos. Trabaja desde los 13 años limpiando casas de familia.
Juan, su pareja, trabaja como empleado en un supermercado.
Se pusieron de novios cuando Lucía tenía 15 años. Al comienzo del noviazgo él la celaba constantemente y cuando se casaron ella tuvo que dejar de trabajar.
A veces cuando él volvía del trabajo y Lucía no estaba esperándolo con el mate se enojaba y la insultaba.
Lucía concurría a un merendero comunitario donde con otras mujeres preparaban la merienda para chicos, brindaban diferentes actividades recreativas y tenían un espacio para chalar y debatir sobre diferentes problemáticas barriales.
Cuando Lucía quedó embarazada, Juan parecía estar contento, pero a los seis meses, la golpeó por una discusión acerca del horario que ella regresaba del merendero.
Lucía quiso dejarlo, pero él le dijo que no tenía donde ir y que se quedaría sola con su hijo.
A los pocos días Juan se mostró arrepentido y al volver de su trabajo le trajo ropita para el bebé. Lucía creyó que todo se había arreglado y que había sido algo pasajero, por el mal carácter de Juan y los problemas que él tenía en el trabajo.
Poco tiempo después de tener el bebé, Juan le exigió a Lucía mantener relaciones sexuales. Ante su negativa, debido al poco tiempo que había transcurrido del parto, él se enojó y volvió a golpearla.
Lucía no durmió con el por un tiempo, pero como Juan volvió arrepentido y llorando le pidió disculpas, Lucía sintió pena y pensó que quizás ella era muy dura con él. Sin embargo, ella se sentía cada vez más tensa, porque él decía que pasaba mucho tiempo realizando actividades fuera de su hogar y descuidaba la casa y a su hijo.
Asimismo, comenzó a restringirle el dinero, diciéndole que no necesitaba más que para la leche del bebé.
La vida para Lucía se hacía cada vez más difícil. No se animaba comentar con nadie lo que le pasaba y comenzó a ir con menor frecuencia al merendero. A veces pensaba que era su destino, pero que él no era tan malo, que todo era producto de los problemas que tenía en el trabajo.
Los golpes comenzaron a ser más frecuentes y cada vez más graves. Las descalificaciones eran a diario. Su salud física y emocional comenzó a derrumbarse. Comenzó a sufrir insomnio, a tener ansiedad, inseguridad para relacionarse con los demás, dolores de cabeza. Dejó de participar en el merendero. El malestar era cada vez más fuerte. El amor y el dolor se mezclaban confundiéndola.
Pero sintió que el amor no debía incluir la violencia y tenía que hacer algo…
Para pensar sobre este caso:
-¿Se notan en el caso de Lucía las distintas etapas de la violencia familiar?
-En caso afirmativo, señale en que momentos se registran dichas etapas
-Ante un caso como el estudiado, ¿Cuál sería el proceso a seguir por Lucía?
-Para usted, ¿La violencia familiar es un fenómeno que se produce en ciertos sectores socio-económicos de la sociedad o abarca a toda la sociedad?

NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA FAMILIAR.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Declaraciòn sobre la eliminación de violencia contra la mujer

Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a la igualdad;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;
d) El derecho a igual protección ante la ley;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación ;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar ;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;
d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;
e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;
f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;
g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;
h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE REGISTRARSE VIOLENCIA FAMILIAR.

1) Documentación que se debe suministrar:
- Denuncia policial actual por Violencia Familiar, ley 12569 (Pcia. Buenos Aires). No debe ser una exposición civil. La denuncia se debe efectuar en la Comisaría más cercana, si no la quieren tomar concurrir a la Comisaría de la Mujer, hay una por municipio y atiende las 24 horas.
- Informe de los equipos técnicos de los Centros de Asistencia a la Víctima de violencia familiar.
- Certificados de matrimonio o nacimiento en su caso
2) Presentación ante Receptoría General de Expedientes: Ituzaingó 340, Planta baja, San Isidro (por la mañana):
a) Presentar la Solicitud de Trámite (dejar constancia que actúa por derecho propio, y si correspondiere en representación de sus hijos).
b) Adjuntar la denuncia realizada y documentación personal.
c) Esperar el tiempo indicado por el encargado de la Receptoría, para que nos sorteen el Tribunal de Familia que intervendrá en el caso.
3) Radicación:
a) Concurrir al Tribunal de Familia sorteado, son dos, ambos se encuentran en Bilbao 912, San Isidro, el nro. 1 está en Planta Baja, mientras que el nro. 2 se halla en el Primer Piso. Se debe llevar el papel en el que salió sorteado dicho tribunal y debemos averiguar cuando debemos volver o si algún paso procesal se llevará a cabo el mismo día. Es conveniente dejar un número de teléfono para que nos notifiquen del día y hora de audiencia.
b) Concurrir a la audiencia señalada. Esto es lo más importante, ya que si el caso de violencia es grave, faltar a la audiencia puede agravar más la situación de la víctima
4) Designación de un profesional:
Una vez obtenida una resolución por el Tribunal de Familia (medida cautelar, o sea exclusión provisoria del hogar del acusado de violento), buscar un abogado en caso de que la causa lo necesite, es decir cuando de la violencia derive otra demanda como ser un divorcio, tenencia de hijos menores, alimentos, etc. En caso de no poseer recursos económicos concurrir al Patrocinio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de San Isidro, Acassuso 426, San Isidro, de martes a viernes por la mañana (Llevar DNI, certificados de nacimiento y matrimonio).